Preguntas frecuentes

Realizar el Registro de entrada de viajeros es un trámite obligatorio en España con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y todos los alojamientos turísticos deben registrar la entrada de sus huéspedes de acuerdo con  Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana del 30 de marzo de 2015. El registro de huéspedes es algo que lleva décadas implementado y se hace extensible no solo para alquiler turístico, sino también para campings, hostales y casas rurales.

El registro de huéspedes en España está regulado y tiene carácter obligatorio en las primeras 24 horas posteriores a la llegada o la salida de los viajeros. Esta información se tiene que comunicar a los cuerpos de seguridad del Estado, Guardia Civil o Policía Nacional.

Dada la lucha contra el terrorismo y por motivos de seguridad ciudadana, el registro de viajeros es una tarea obligatoria para cada gestor y propietario de alquileres vacacionales y servicios hoteleros de España.

Las obligaciones de registro se centran en los datos de los viajeros (nombres, apellidos, sexo, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento, residencia habitual, teléfono, correo electrónico y relación de parentesco entre los huéspedes) y los datos de la vivienda vacacional (contrato de las partes, horas de entrada y salida, fecha y métodos de pago, entre otros.)

Los niños menores de 2 años pueden alojarse gratis y los mayores de 2 años se cobran cómo adultos.
Proporcionamos trona y una cuna plegable bajo petición (tan solo en las viviendas donde se admitan niños). Contactanos  antes de tu llegada para organizarlo.

La edad mínima para reservar un apartamento es de 22 años.